Càritas - beneficios fiscales

Beneficios fiscales

¿Conoces tus ventajas fiscales?

¡Haz que tu colaboración tenga una doble recompensa! Además de ayudar a las personas en situación de pobreza y exclusión social y participar en la transformación de nuestra sociedad, con tu aportación económica también disfrutarás de beneficios fiscales que te permitirán deducir tus donativos en la Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades.

Si te conviertes en socio o donante, te enviaremos un certificado de donación con las cantidades totales aportadas durante el año fiscal anterior para que lo puedas incorporar en tu declaración de la renta.

¡Y es que ser solidario cuenta el doble!

Personas físicas

(Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable)

Los primeros 250€

De desgravación

Podrás desgravarte el 80% de todos los donativos hechos a ONGs y fundaciones hasta un máximo de 250€

A partir de 250€

De desgravación añadida

Podrás desgravarte también el 40% del importe de tu donativo que exceda los primeros 250€

Tu fidelidad tiene premio

De desgravación añadida

Si, además, es el 3r año en que colaboras con una cantidad siempre igual o superior, en lugar de un 40% pasarás a desgravarte un 45% sobre el exceso de más de 250€.

* Consultar deducciones adicionales en determinadas Comunidades Autónomas.
* Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se da está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Personas jurídicas

(Deducción en cuota íntegra por el importe de la donación económica,
en especie o por prestación de servicio. * Límite 15% base liquidable )

Como empresa podréis deduciros del Impuesto de Sociedades el 40% de la aportación que hayáis realizado a nuestra entidad

En caso de que vuestra contribución como empresa haya sido constante en los dos últimos años fiscales (con un importe superior a 150 €), podréis deduciros del Impuesto de Sociedades el 50% de la aportación que hayáis hecho en nuestra entidad.

* Consultar deducciones adicionales en determinadas Comunidades Autónomas.
* Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se da está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
* Si es una prestación de servicio, es necesaria una previa presentación de la factura sin IVA. Si se trata de una donación en especie se presentará previamente una factura con IVA.

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En la próxima declaración de la Renta, mejor 2: marca la casilla de la Iglesia católica y la de finalidades sociales

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